Ya les hemos comentado que el Gobierno le ha decidido poner techo a las altas remuneraciones en depósitos y cuentas, conforme a la solicitud del Banco de España.
Por lo tanto se ha fijado un umbral de rentabilidad, vinculado directamente al Fondo de Garantía de Depósitos, que introduce un nuevo régimen de aportación adicional a este fondo para aquellas entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.
Entonces es necesario aclarar que las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales:
- En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses.
- En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses.
- En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses.
- En caso de depósitos a la vista, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes.
Según lo establece el Banco de España, esos umbrales de rentabilidad serían los siguientes:
- Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,934 por 100.
- Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 3,214 por 100.
- Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 3,137 por 100.
- Limite para el depósito a la vista: 2,223 por 100.
Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.
Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.
Esta iniciativa entrará en vigor al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo.